Concurso sin masa: la solución cuando no existen bienes suficientes para pagar las deudas

Conoce qué es el concurso sin masa, en qué casos puede declararse y cómo se relaciona con la Ley de Segunda Oportunidad y la posible exoneración de deudas.

9/17/20265 min read

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Concurso sin masa: qué es, requisitos y cómo puede ayudarte la Ley de Segunda Oportunidad

Cuando una persona se encuentra en situación de insolvencia y carece de bienes suficientes para hacer frente a sus deudas, puede surgir una pregunta habitual: ¿es posible acogerse a un procedimiento concursal si prácticamente no existe patrimonio que liquidar?

La respuesta es afirmativa. La legislación concursal española regula específicamente el denominado concurso sin masa, un procedimiento especialmente relevante en el ámbito de la Ley de Segunda Oportunidad y que permite dar respuesta a aquellas situaciones en las que el deudor se encuentra en insolvencia, pero carece de bienes y derechos suficientes para afrontar sus obligaciones.

Ahora bien, es importante distinguir entre la declaración de concurso sin masa y la exoneración del pasivo insatisfecho. La declaración del concurso no supone, por sí sola, la cancelación automática de las deudas. En el caso de las personas físicas, será necesario solicitar posteriormente la exoneración y cumplir los requisitos establecidos legalmente.

¿Qué es un concurso sin masa?

La Ley Concursal contempla expresamente la posibilidad de declarar un concurso sin masa cuando el patrimonio del deudor resulta inexistente o insuficiente para justificar el desarrollo de un procedimiento concursal ordinario.

En concreto, el artículo 37 bis de la Ley Concursal establece diferentes situaciones en las que puede considerarse que existe un concurso sin masa. Entre ellas se encuentran los casos en los que:

  • El deudor carece de bienes y derechos que puedan ser legalmente embargados.

  • El coste de realización de los bienes resulta manifiestamente desproporcionado en relación con su previsible valor.

  • El valor de los bienes libres de cargas es inferior al coste previsible del procedimiento.

  • Las cargas y gravámenes existentes sobre los bienes son superiores a su valor de mercado.

Por tanto, no es necesario que el deudor carezca absolutamente de cualquier bien. También puede existir un concurso sin masa cuando existen determinados activos, pero su valor económico real no permite obtener una cantidad útil para satisfacer a los acreedores una vez descontados los costes o cargas existentes.

Esta situación es relativamente frecuente en procedimientos de Segunda Oportunidad, especialmente cuando el deudor no dispone de inmuebles, vehículos de especial valor, ahorros u otros activos relevantes.

¿Quién puede solicitar un concurso sin masa?

El concurso sin masa puede declararse cuando el deudor se encuentra en situación de insolvencia y concurre alguna de las circunstancias previstas legalmente respecto de su patrimonio.

En el ámbito de la Segunda Oportunidad resulta especialmente relevante para las personas físicas, sean o no empresarios, que no pueden atender regularmente sus obligaciones y carecen de patrimonio suficiente para hacer frente a sus acreedores.

Para solicitar la declaración de concurso será necesario acompañar la documentación exigida por la legislación concursal y ofrecer al juzgado una imagen completa de la situación económica del deudor: sus bienes y derechos, ingresos, acreedores, deudas y demás circunstancias patrimoniales relevantes.

Por ello, resulta fundamental realizar previamente un análisis individualizado de la situación económica y jurídica del interesado. No basta con afirmar que no existen bienes: es necesario determinar si, conforme a los criterios establecidos por la Ley Concursal, realmente nos encontramos ante un supuesto de concurso sin masa.

¿Cómo se tramita un concurso sin masa?

Una de las principales particularidades de este procedimiento es su tramitación simplificada.

Cuando de la solicitud y de la documentación aportada resulte que concurre alguno de los supuestos legalmente previstos, el juez dictará un auto declarando el concurso y hará constar el pasivo que resulte de la documentación presentada.

La declaración será objeto de publicidad en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. A partir de ese momento, los acreedores que representen, al menos, el 5 % del pasivo disponen de un plazo de quince días para solicitar el nombramiento de un administrador concursal.

La finalidad de esta posibilidad es garantizar que los acreedores puedan solicitar una revisión adicional cuando existan motivos para considerar, entre otras cuestiones, que pueden existir actos perjudiciales para la masa que deban ser rescindidos, acciones de responsabilidad frente a terceros o indicios de que el concurso pudiera ser calificado como culpable.

Si los acreedores legitimados solicitan el nombramiento, el administrador concursal deberá elaborar el correspondiente informe. Si aprecia indicios suficientes para continuar el procedimiento, podrán adoptarse las medidas previstas por la legislación concursal.

Si ningún acreedor legitimado solicita el nombramiento de administrador concursal dentro del plazo legal, la persona física concursada podrá avanzar hacia una de las cuestiones más importantes del procedimiento: la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

¿Qué requisitos deben cumplirse para conseguir la exoneración?

La Ley Concursal permite solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho a la persona física, sea o no empresario, siempre que cumpla las condiciones establecidas legalmente.

Uno de los aspectos fundamentales es que el deudor no se encuentre en ninguna de las circunstancias que impiden acceder a la exoneración. La legislación contempla, entre otros supuestos, determinadas condenas penales, sanciones administrativas o conductas relacionadas con la generación o agravación de la insolvencia que pueden impedir obtener este beneficio.

Por ello, cada caso debe ser estudiado individualmente. La existencia de un concurso sin masa no significa que la exoneración se conceda de manera automática, sino que el juzgado deberá comprobar el cumplimiento de los presupuestos establecidos por la Ley Concursal.

Principales ventajas del concurso sin masa

Cuando concurren los requisitos legales, el concurso sin masa permite adaptar el procedimiento concursal a una realidad muy concreta: la existencia de un deudor insolvente cuyo patrimonio resulta insuficiente para desarrollar una liquidación ordinaria.

Su principal ventaja es evitar que se tramite innecesariamente un procedimiento complejo de liquidación cuando no existen bienes con valor suficiente para satisfacer a los acreedores.

Además, cuando el deudor es una persona física y reúne los requisitos establecidos legalmente, el concurso sin masa puede constituir la vía previa para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho y beneficiarse del mecanismo de Segunda Oportunidad.

Si se concede la exoneración, los acreedores cuyos créditos resulten exonerados ya no podrán continuar reclamando al deudor su pago. Las deudas que legalmente no sean exonerables, por el contrario, continuarán siendo exigibles.

¿Qué ocurre después de la declaración del concurso sin masa?

Una vez declarado el concurso y transcurridos los plazos concedidos a los acreedores, deberá determinarse cuál es el siguiente paso en función de las circunstancias concretas del procedimiento.

En el caso de una persona física que pretenda acogerse a la Segunda Oportunidad, será necesario solicitar expresamente la exoneración del pasivo insatisfecho. El juez analizará entonces si se cumplen todos los requisitos exigidos por la Ley Concursal.

Si los acreedores personados no se oponen o muestran su conformidad, y el juez verifica que concurren los presupuestos legales, podrá concederse la exoneración en la resoluci