El Tribunal Supremo permite a las Comunidades de Propietarios prohibir los alquileres turísticos

¿Es posible prohibir el alquiler turístico en una comunidad de propietarios? La respuesta del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia n.º 1233/2024, de 3 de octubre de 2024, que resuelve una controversia importante en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH): ¿pueden las comunidades de propietarios prohibir los alquileres turísticos? La respuesta del alto tribunal es afirmativa, siempre que el acuerdo sea adoptado con el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios.

Contexto y origen de la sentencia

El caso se originó en una comunidad de propietarios en Marbella, donde en 2019 se acordó prohibir la actividad de alquiler turístico en el edificio. Un propietario, en desacuerdo, impugnó la decisión alegando que la prohibición excedía las facultades que confiere el artículo 17.12 de la LPH, el cual, según su interpretación, solo permite limitar o condicionar la actividad, pero no prohibirla completamente .

En primera instancia , el juzgado desestimó la demanda y validó el acuerdo de la comunidad, interpretando que el artículo 17.12, introducido por el Real Decreto-ley 7/2019, sí permite prohibir la actividad de viviendas de uso turístico siempre que se cumpla con la mayoría requerida. La Audiencia Provincial de Málaga confirmó esta decisión en segunda instancia, lo que llevó al propietario a presentar un recurso de casación.

Interpretación del Tribunal Supremo

En su fallo, el Tribunal Supremo confirma la validez de la prohibición adoptada por la comunidad de propietarios, analizando detalladamente el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal. Según el Supremo, la posibilidad de limitar una actividad incluye la de prohibirla si se alcanzan las mayorías cualificadas necesarias (tres quintas partes de los propietarios).

El tribunal sostiene que esta interpretación respalda el espíritu y finalidad de la norma, que pretende otorgar a las comunidades de propietarios herramientas efectivas para controlar el impacto de los alquileres turísticos. Estos, en muchos casos, generan problemas de convivencia, como ruidos, daños a las áreas comunes y dificultades en el acceso a la vivienda.

Implicaciones de la Sentencia del Tribunal Supremo sobre la Prohibición de Alquileres Turísticos

Este fallo supone un precedente jurisprudencial en la aplicación de la LPH. Hasta la fecha, las audiencias provinciales mantenían criterios diversos sobre la posibilidad de prohibir la actividad de alquiler turístico. Con esta sentencia del Tribunal Supremo, se establece un criterio unificado que fortalece la capacidad de las comunidades de propietarios para regular el uso de las viviendas y mejorar la convivencia vecinal.

El tribunal subraya que, si se exigiera unanimidad para prohibir la actividad, las comunidades se verían imposibilitadas de actuar, ya que el propietario que explota su vivienda con multas turísticas votaría siempre en contra. En cambio, la mayoría de tres quintos permite un equilibrio entre los derechos individuales y el interés colectivo de la comunidad.

Conclusión: Seguridad Jurídica para las Comunidades de Propietarios

Con esta sentencia, las comunidades de propietarios que logren el apoyo de las tres quintas partes de sus miembros podrán prohibir el alquiler turístico sin necesidad de unanimidad, aportando seguridad jurídica y una herramienta eficaz para mejorar la convivencia en edificios residenciales. Este pronunciamiento del Tribunal Supremo es clave para aquellas zonas con alta densidad de alquileres turísticos y ofrece una solución legal a los conflictos vecinales generados por estas actividades.

Palabras clave: Sentencia del Tribunal Supremo, Prohibir alquileres turísticos, Comunidades de Propietarios

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