¿Puedo acogerme a la Segunda Oportunidad si tengo una vivienda en propiedad?

Tener una vivienda en propiedad no impide necesariamente acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Analizamos en qué casos es posible conservarla, cómo influye la hipoteca y qué factores deben estudiarse antes de iniciar el procedimiento.

9/17/20265 min read

a man walking across a street in front of a building
a man walking across a street in front of a building

Una de las dudas más frecuentes entre quienes se plantean acudir al procedimiento de Segunda Oportunidad es qué ocurrirá con su vivienda. Muchas personas parten de la idea de que, para conseguir la cancelación de sus deudas, necesariamente tendrán que vender todos sus bienes y perder su vivienda habitual.

Sin embargo, tener una vivienda en propiedad no impide acogerse a la Segunda Oportunidad ni significa necesariamente que haya que perderla.

La legislación concursal permite que las personas físicas insolventes puedan obtener la exoneración de determinadas deudas a través de diferentes vías y una de ellas permite, precisamente, obtener la exoneración sin liquidar previamente todo el patrimonio del deudor.

Por ello, cuando existe una vivienda en propiedad, resulta especialmente importante analizar las circunstancias concretas del caso antes de decidir cuál es la estrategia más adecuada.

¿Tener una vivienda en propiedad impide solicitar la Segunda Oportunidad?

No.

La Ley Concursal permite que cualquier persona física, sea o no empresaria, pueda solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho siempre que reúna los requisitos establecidos legalmente y pueda ser considerada deudora de buena fe.

Actualmente existen dos grandes vías para acceder a la exoneración:

  • La exoneración mediante un plan de pagos, sin necesidad de liquidar previamente la masa activa.

  • La exoneración con liquidación de la masa activa, cuando los bienes del deudor se liquidan o cuando la masa resulta insuficiente para satisfacer los créditos contra la masa.

Por tanto, la existencia de una vivienda no excluye al deudor del procedimiento. La verdadera cuestión consiste en determinar qué vía resulta más adecuada y si es posible conservar el inmueble atendiendo a su valor, las cargas hipotecarias existentes y la capacidad económica del deudor.

¿Es posible conservar la vivienda habitual?

Sí. La propia Ley Concursal contempla expresamente esta posibilidad.

El deudor puede solicitar la exoneración de sus deudas mediante un plan de pagos sin liquidación previa de la masa activa. Esta modalidad permite plantear una solución en la que el deudor vaya destinando parte de sus recursos disponibles al cumplimiento del plan durante el periodo fijado judicialmente, evitando la liquidación de determinados bienes.

La Ley establece, con carácter general, que el plan de pagos tendrá una duración de tres años. Sin embargo, ese periodo se amplía a cinco años cuando no se realice la vivienda habitual del deudor y, en su caso, de su familia.

Por tanto, el propio legislador parte de que puede existir un procedimiento de Segunda Oportunidad en el que el deudor obtenga la exoneración y, al mismo tiempo, conserve su vivienda habitual.

Ahora bien, esto no significa que la conservación de la vivienda sea automática. Será necesario estudiar si el plan de pagos resulta viable y si cumple las condiciones exigidas legalmente.

En dicho plan debe establecerse, entre otras cuestiones, qué pagos realizará el deudor durante su vigencia y cuáles son los recursos económicos con los que prevé atender tanto esos pagos como sus gastos ordinarios y las obligaciones que no puedan ser exoneradas.

El plan debe ser realista y adaptarse a la capacidad económica del deudor. Para ello se tienen en cuenta sus ingresos, gastos, situación familiar, obligaciones pendientes y patrimonio.

¿Qué ocurre si la vivienda tiene una hipoteca?

Este es uno de los aspectos que más cuidadosamente deben estudiarse.

La existencia de una hipoteca no impide acudir a la Segunda Oportunidad, pero las deudas garantizadas con hipoteca tienen un tratamiento específico.

La Ley Concursal diferencia, en determinados supuestos, entre la parte de la deuda hipotecaria cubierta por el valor de la garantía y aquella que excede de dicho valor. Cuando la deuda pendiente es superior al valor de la garantía, el exceso puede recibir dentro del plan de pagos el tratamiento correspondiente a su clase y, en su caso, quedar afectado por la exoneración.

Por ello, cuando existe una vivienda hipotecada no basta con conocer cuánto queda pendiente del préstamo, también resulta fundamental determinar cuál es el valor real de la vivienda y cuál es el valor de la garantía a efectos concursales.

¿Qué factores deben analizarse para saber si puedo conservar mi vivienda?

No existe una respuesta idéntica para todos los deudores. Entre otras cuestiones, habrá que estudiar:

  • El valor de la vivienda.

  • El importe pendiente del préstamo hipotecario.

  • La existencia de otras cargas sobre el inmueble.

  • Si las cuotas hipotecarias se encuentran al corriente de pago.

  • Los ingresos actuales y previsibles del deudor.

  • Sus gastos ordinarios y necesidades familiares.

  • El importe y naturaleza del resto de sus deudas.

  • La posibilidad de formular un plan de pagos económicamente sostenible.

  • La utilidad que tendría una eventual liquidación del inmueble para los acreedores.

Precisamente por ello, tener una vivienda con un determinado valor de mercado no significa automáticamente que vaya a ser necesario venderla. Es necesario estudiar también las cargas que soporta y el valor económico que realmente representa dentro del procedimiento.

¿Qué ocurre con el resto de mis deudas si conservo la vivienda?

Conservar la vivienda no significa renunciar a la exoneración.

La exoneración puede alcanzar, con las excepciones establecidas por la Ley Concursal, a aquellas deudas que tengan legalmente la consideración de exonerables. La conservación del inmueble mediante un plan de pagos es compatible, por tanto, con que parte del pasivo pendiente termine siendo cancelado.

El objetivo del procedimiento consiste precisamente en ofrecer al deudor persona física de buena fe una solución a una situación de insolvencia que le permita reorganizar su situación económica y, cuando concurran los requisitos legales, obtener la exoneración de las deudas que no pueda satisfacer.

Entonces, ¿puedo acogerme a la Segunda Oportunidad sin vender mi casa?

Sí, es posible, pero dependerá de las circunstancias concretas.

La existencia de una vivienda en propiedad no constituye un impedimento para solicitar la Segunda Oportunidad y la legislación contempla expresamente una modalidad de exoneración mediante plan de pagos que permite evitar la liquidación previa del patrimonio.

Sin embargo, determinar si la vivienda puede conservarse requiere analizar cuidadosamente su valor, la hipoteca pendiente, las restantes cargas, los ingresos del deudor, la cuantía y naturaleza de las demás deudas y la viabilidad de un eventual plan de pagos.

Por ello, cuando existe una vivienda en propiedad, resulta especialmente importante estudiar la situación antes de iniciar el procedimiento, ya que la elección entre las distintas alternativas previstas en la legislación concursal puede tener importantes consecuencias sobre el patrimonio del deudor.

La importancia de analizar cada caso individualmente

No existen dos situaciones de insolvencia exactamente iguales.

Una persona puede tener una vivienda prácticamente pagada, otra puede soportar una hipoteca cercana al valor del inmueble y otra puede encontrarse ante una vivienda cuyo valor incluso sea inferior a la deuda pendiente.

La estrategia adecuada puede ser distinta en cada supuesto.

Por ello, antes de solicitar la Segunda Oportunidad es recomendable realizar un estudio completo de las deudas, ingresos, patrimonio y cargas existentes para determinar qué alternativa ofrece una solución más adecuada y cuáles pueden ser sus consecuencias.

En LUAL Abogados analizamos cada caso de forma individualizada para valorar las distintas posibilidades que ofrece el procedimiento de Segunda Oportunidad y estudiar, cuando existe una vivienda en propiedad, qué alternativas pueden permitir afrontar la situación de insolvencia tratando de proteger el patrimonio del deudor dentro de los límites establecidos por la ley.