¿Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?
No todas las deudas reciben el mismo tratamiento en la Ley de Segunda Oportunidad. Analizamos qué ocurre con préstamos, tarjetas, microcréditos, deudas con proveedores y créditos públicos, y cuáles pueden llegar a quedar exonerados.
9/17/20263 min read
Una de las principales ventajas del procedimiento de Segunda Oportunidad es la posibilidad de obtener la exoneración de aquellas deudas que una persona ya no puede afrontar.
Sin embargo, esto no significa que todas las deudas desaparezcan automáticamente. La Ley Concursal establece una regla general favorable a la exoneración, pero contempla determinadas excepciones y un tratamiento específico para algunas clases de créditos.
Por este motivo, antes de iniciar el procedimiento resulta fundamental analizar no solo cuánto se debe, sino también a quién se debe y cuál es el origen de cada deuda.
¿Cuál es la regla general?
Como punto de partida, la Ley Concursal establece que la exoneración se extiende a las deudas insatisfechas, salvo aquellas que la propia norma declara expresamente no exonerables.
Esto permite que muchas de las deudas que habitualmente generan situaciones de sobreendeudamiento puedan quedar afectadas por el procedimiento de Segunda Oportunidad.
Entre ellas pueden encontrarse préstamos personales, tarjetas de crédito, tarjetas revolving, microcréditos, deudas con proveedores y otras obligaciones frente a acreedores privados.
¿Se pueden cancelar préstamos, tarjetas y microcréditos?
Con carácter general, sí.
Los préstamos personales concedidos por bancos o financieras, las cantidades pendientes de tarjetas de crédito y las deudas derivadas de microcréditos pueden quedar comprendidos dentro de la exoneración cuando se cumplan los requisitos legalmente establecidos.
Es frecuente que una situación de insolvencia se produzca precisamente por la acumulación de varios productos financieros cuyas cuotas terminan superando la capacidad económica del deudor.
Además, cuando se trate de tarjetas revolving, microcréditos u otros productos financieros, puede resultar conveniente analizar previamente si existen problemas relacionados con la usura, la transparencia contractual o determinadas cláusulas del contrato, ya que podrían existir otras vías de reclamación frente a la entidad.
¿Qué ocurre con las deudas de autónomos y empresarios?
La Segunda Oportunidad no está reservada únicamente a particulares que no sean autónomos.
Las personas físicas que desarrollen o hayan desarrollado una actividad empresarial o profesional también pueden acceder a la exoneración si reúnen los requisitos establecidos legalmente.
Por ello, determinadas deudas con proveedores, entidades financieras, arrendadores u otros acreedores derivadas de una actividad económica pueden quedar afectadas por la exoneración.
Esto convierte al procedimiento en una herramienta especialmente relevante para autónomos que, tras el cierre o fracaso de una actividad empresarial, continúan arrastrando personalmente las deudas generadas.
¿Se pueden cancelar las deudas con Hacienda y Seguridad Social?
Las deudas públicas tienen un tratamiento especial.
La Ley Concursal permite actualmente la exoneración de determinadas deudas cuya recaudación corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de determinadas deudas con la Seguridad Social, pero dentro de los límites establecidos legalmente.
En ambos casos, pueden exonerarse íntegramente los primeros 5.000 euros y, a partir de esa cantidad, el 50 % de la deuda restante hasta alcanzar el límite legal de 10.000 euros por cada organismo. No obstante, resulta necesario analizar la composición concreta de la deuda, ya que determinadas partidas o conceptos pueden recibir un tratamiento distinto y llegar, en su caso, a ser íntegramente exonerables.
Por tanto, tener deudas con Hacienda o con la Seguridad Social no impide necesariamente acogerse a la Segunda Oportunidad, aunque será necesario estudiar su cuantía y naturaleza para determinar qué parte puede quedar efectivamente exonerada.
¿Qué deudas no se pueden cancelar?
La Ley Concursal establece expresamente una serie de deudas que quedan fuera de la exoneración.
Entre ellas se encuentran, entre otras, determinadas indemnizaciones por daños personales o derivadas de delito, las deudas por alimentos, determinadas deudas salariales, las multas impuestas en procesos penales, las sanciones administrativas muy graves, determinadas costas y gastos judiciales y las deudas con garantía real dentro de los límites previstos legalmente.
A ellas debe añadirse el crédito público en aquella parte que exceda de los límites que la ley permite exonerar.
Por eso, afirmar simplemente que la Segunda Oportunidad permite «cancelar todas las deudas» puede resultar engañoso. La exoneración puede ser muy amplia, pero no es ilimitada.
La importancia de analizar cada deuda antes de iniciar el procedimiento
Dos personas con el mismo importe total de deuda pueden encontrarse en situaciones completamente diferentes.
No es lo mismo deber 50.000 euros exclusivamente en préstamos personales y tarjetas que acumular esa misma cantidad entre deuda hipotecaria, Hacienda, Seguridad Social y obligaciones legalmente no exonerables.
Por ello, antes de iniciar un procedimiento de Segunda Oportunidad es fundamental realizar un estudio individualizado de todas las deudas para determinar cuáles pueden ser exoneradas, cuáles deberán continuar abonándose y qué alternativa resulta más adecuada en cada caso.
En LUAL Abogados analizamos cada situación de forma individualizada para determinar el alcance que puede tener la exoneración y valorar las posibilidades que ofrece la Ley de Segunda Oportunidad atendiendo a las circunstancias concretas de cada deudor.
